(05 de octubre, 2018. Revolución TRESPUNTOCERO).- El 10 de julio de 2015, la Comisión Nacional recibió la queja de una víctima, en la que manifestó que el 18 de mayo de ese año, aproximadamente a las 1:00 horas, su hijo de 21 años de edad, se encontraba en las inmediaciones de la avenida Costera Miguel Alemán, en Acapulco, Guerrero, en compañía de su novia, cuando de pronto fue lesionado por un proyectil de arma de fuego.
Al ver al joven gravemente herido, pidieron auxilio a una patrulla de la Policía Federal que iba pasando por ese lugar, la que, a su vez, detuvo a una ambulancia en la que el herido fue trasladado al Hospital 1, donde fue intervenido quirúrgicamente, extrayéndole el riñón izquierdo y el bazo.
También se señaló que a la víctima se le causó una severa lesión en la segunda vértebra lumbar, respecto de la cual, los médicos le informaron que “… era muy seria y que los fuertes dolores iban a ser de por vida”.
También se informó que cuando se encontraban en la sala de espera del área de urgencias del Hospital 1, donde la víctima estaba siendo atendido, arribaron al lugar elementos de la SEMAR a solicitarle datos generales de la novia y de él además, le indicaron “que estaban a su disposición para lo que requiriera”, sin que le explicaran el motivo. Asimismo, se enteró que dos elementos de la SEMAR donaron sangre para el joven.
Adicionalmente, al día siguiente, se enteraron por medio del periódico El Sur, que el joven había resultado lesionado en un operativo realizado por la SEMAR para aprehender a un presunto miembro de la delincuencia organizada proveniente del Estado de México.
De acuerdo al documento revisado por Revolución TRESPUNTOCERO, se refiere que el 29 de junio de 2015 se recibió la llamada telefónica de una persona quien se identificó como servidor público de la SEMAR y comunicó que “tenía instrucciones de apoyar” a la familia en todo lo que requiriera en relación con lo ocurrido a la víctima, sin que dicho apoyo se materializara.
Con motivo de la queja, la Comisión Nacional inició el expediente CNDH/2/2015/5836/Q, para cuya integración se realizaron diversas diligencias, entrevistas, trabajos de campo y se solicitaron informes a la SEMAR, a la Fiscalía General y en colaboración, a la PGR, a la CEAV, a la Dirección del Hospital Regional, a la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad del Estado de Guerrero y a la PGJ.
La Marina negó que los hechos hayan ocurrido en el contexto de un operativo y aseveró que el 18 de mayo de 2015, aproximadamente a las 2:00 horas, personal naval se encontraba realizando “recorridos de vigilancia”, sobre la avenida Costera Miguel Alemán, en Acapulco, Guerrero, cuando escucharon “detonaciones de arma de fuego”, momento en el que se percataron que a la altura del “Hotel 1”, se estaba suscitando “un enfrentamiento entre civiles”; que lograron observar a tres sujetos “empuñando cada uno de ellos un arma de fuego”, por lo que iniciaron una persecución a pie, sobre la Costera Miguel Alemán y en dirección a la playa.
La Semr refirió que los elementos navales involucrados en la persecución gritaron a los individuos armados que se detuvieran, pero éstos continuaron huyendo y, presuntamente, en varias ocasiones, dispararon hacia los elementos de la Marina, resultando herido el joven, que se encontraba en una banca de concreto y también uno de los presuntos delincuentes, quien cayó al suelo, por lo que el personal naval terminó la persecución y le brindó auxilio. La Semar refirió que los otros dos individuos, habrían logrado darse a la fuga.
Sin embargo, uno de los certificados médicos de integridad física, corporal y lesiones, del 19 de mayo de 2015, practicado al presunto delincuente, por peritos de la Fiscalía General, describieron las lesiones por proyectil de arma de fuego que presentó y fueron clasificadas como aquellas que “ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de quince días”.
En tanto, en el certificado médico del joven víctima, del 19 de mayo de 2015, emitido por un perito de la Fiscalía General, se observó: “se encuentra en estado de coma, inconsciente (…) con oxígeno por vía nasal, sonda nasogástrica, sonda de Foley, así como monitoreo para signos vitales. Su estado de salud es grave para la vida y para la función” y se concluyó que presentó: “lesiones que ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de quince días”.
El dictamen de química forense del 19 de mayo de 2015, emitido por una perita de la Fiscalía General, en el que concluyó que de las muestras obtenidas de las regiones palmar y dorsal de ambas manos del presunto delincuente, “no se encontraron los elementos de plomo y bario, productos característicos de la deflagración de la pólvora por disparo de arma de fuego”.
En tanto, el Dictamen psicológico del 4 de septiembre de 2015, elaborado por una especialista de la Fiscalía General, en el que concluyó que el joven que fue víctima presentó “signos y síntomas del síndrome de estrés postraumático” y “grave daño psicoemocional por el evento referido”.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, examinó las evidencias del expediente CNDH/2/2015/5836/Q, relacionado con el caso de las violaciones a los derechos humanos a la integridad personal, la seguridad jurídica y a la verdad, afectaciones al proyecto de vida en agravio del joven, con motivo del uso ilegítimo de la fuerza e irregularidades en la preservación del lugar de los hechos, así como al acceso a la justicia en su modalidad de procuración y a la verdad, en agravio de tres víctimas.
Finalmente emitió la Recomendación 31/2018 dirigida al Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz, y al Fiscal General del estado de Guerrero, Jorge Zuriel de los Santos Barrila, por el caso del joven que se encontraba en las inmediaciones de la Costera Miguel Alemán, en Acapulco, cuando fue herido por un proyectil de arma de fuego en una persecución realizada por efectivos navales para detener a un probable delincuente.
“La víctima era ajena a los hechos, que no fueron adecuadamente investigados por la Fiscalía estatal y, como consecuencia del disparo de arma de fuego que recibió, padece una paraplejia permanente e irreversible.
“Tras el análisis de las pruebas que constan en el expediente respectivo, el Organismo Nacional encontró evidencia suficiente para acreditar violaciones a los derechos humanos a la integridad personal, seguridad jurídica y afectación al proyecto de vida de la víctima, atribuibles a la Semar, así como al acceso a la justicia en su modalidad de procuración y a la verdad, atribuibles a personal de la Fiscalía General del estado de Guerrero”.
De acuerdo con la queja presentada por la madre de la víctima, su hijo de 21 años de edad, estaba en compañía de su novia y un amigo en un puesto de comida cercano a la glorieta de la Diana Cazadora, cuando vieron que un individuo, que después se supo era un elemento naval, perseguía a un sujeto que corría hacia la playa, con el propósito de aprehenderlo, al tiempo que el joven sintió su “cuerpo caliente y sus piernas acalambradas”, y comenzó a sangrar, por lo que fue trasladado a un hospital.
De acuerdo con los reportes médicos, la víctima fue intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones para extraerle el riñón izquierdo y el bazo, además, presentó afectaciones en la segunda vértebra lumbar y perdió la movilidad de sus miembros inferiores.
Por lo que, como se ha mencionado en el recuento de los hechos, actualmente sufre de intensos dolores y calambres que, según lo referido por personal de salud, padecerá de forma permanente e irreversible.
Aun cuando la Secretaría de Marina (SEMAR) señaló que esas lesiones fueron ocasionadas por el arma de fuego que portaba el probable delincuente, los análisis de química forense que se practicaron a esa persona no revelaron elementos de plomo y bario, productos característicos de la deflagración de la pólvora, y los testigos refirieron que iba desarmado y que quienes realizaron los disparos fueron los persecutores.
El organismo finalmente acreditó que el uso de la fuerza por el personal de la Marina no fue acorde con los principios de legalidad, necesidad, oportunidad, proporcionalidad y racionalidad, ya que el sujeto perseguido estaba desarmado y no representaba amenaza o peligro real para su integridad física o su vida; que omitió considerar y evaluar adecuadamente el riesgo de disparar en presencia de población civil y no preservó los indicios y el lugar de los hechos donde se detuvo al probable delincuente.
Además, se advirtió que agentes del Ministerio Público de Guerrero no realizaron una investigación pronta, exhaustiva, completa e imparcial para identificar a los probables responsables de lesionar a la víctima, lo que se tradujo en pérdida de evidencia y violaciones al derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración y a la verdad.
Se solicitó al Secretario de Marina la reparación integral del daño, mediante atención médica, psicológica y el otorgamiento de una compensación apropiada, así como inscribir al afectado en el Registro Nacional de Víctimas y colaborar en el trámite de la carpeta de investigación y procedimiento administrativo que se inicien ante la Procuraduría General de la República (PGR) y la Unidad de Inspección y Contraloría General de Marina, respectivamente.