(18 de octubre, 2019. Revolución TRESPUNTOCERO).- En el contexto de la política represiva contra organizaciones políticas disidentes por medio de graves violaciones a los derechos humanos, Martha Alicia Camacho Loaiza y su esposo José Manuel Alapizco Lizárraga, militantes de la Liga Comunista 23 de Septiembre, fueron detenidos el 19 de agosto de 1977 en Culiacán, Sinaloa, por soldados de la ix Zona Militar, policías estatales y miembros de la Dirección Federal de Seguridad (DFS), informó Centro ProDH.
Martha fue torturada durante 49 días en la Novena Zona Militar en Culiacán; obligada a presenciar la tortura y ejecución arbitraria de su esposo –cuyo cuerpo fue desaparecido–; a dar a luz en condiciones infrahumanas. Recuperó su libertad tras el pago de rescate por parte de su familia y se convirtió en una de las pocas sobrevivientes de estos hechos.
Tras la creación en 2001 de la Fiscalía Especializada en Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) –y con la expectativa de que la alternancia del partido en el poder abriera las puertas a la justicia transicional–, Martha Cama- cho, con el acompañamiento del Centro Prodh, interpuso el 22 de mayo de 2002 una denuncia formal por el asesinato y desaparición forzada de José Manuel y por tortura y desaparición forzada consumada de ella misma.
Más de diez años después, el 7 de febrero de 2013, la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales de la pgr –que se hizo cargo de los expedientes no resueltos por la Femospp luego de su disolución- notificó a Martha el no ejercicio de la acción penal. La PGR sostuvo que los delitos denunciados –homicidio, allanamiento de morada, abuso de autoridad y privación ilegal de la libertad, encuadrados en el fuero común– habían prescrito por haberse cometido casi cuatro décadas atrás, de acuerdo a la información revisada por Revolución TRESPUNTOCERO.
Inconformes con esta decisión, Martha Camacho y su hijo promovieron un juicio de amparo indirecto en el Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México bajo el número 227/2013, argumentando que en el contexto de la Guerra Sucia se cometieron ataques sistemáticos contra un sector de la población que, por su gravedad, constituyen delitos de lesa humanidad, los cuales no prescriben y deben ser investigados y sancionados; también se argumentó que durante varios años la investigación efectiva de estos delitos no era posible debido a las condiciones genera- das por el régimen político.
El juzgado concedió el amparo el 29 de julio de 2014 y seña- ló que en la averiguación previa existían suficientes elementos –incluyendo el Informe Histórico a la Sociedad Mexicana de la Femospp– para considerar que durante el periodo de la Guerra Sucia se habrían cometido violaciones a derechos humanos que pueden ser constitutivos de delitos de lesa humanidad, que por su gravedad son delitos imprescriptibles y que determinar el no ejercicio de la acción penal impide conocer la ver- dad histórica y la reparación real y efectiva a las víctimas.
La PGR recurrió la decisión, pero una sentencia de fecha 13 de julio de 2015, dictada dentro del Amparo en Revisión 209/2014 por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, confirmó lo toral del amparo (la imprescriptibilidad de los crímenes cometidos) y estableció que la Procuraduría debía investigar con diligencia: en el caso de José Manuel Alapizco, la desaparición forzada y asesinato; en el caso de Martha Camacho, tortura. A la fecha, la investigación sigue abierta, de acuerdo a Centro Prodh.
La reparación
El 14 de junio de 2019, la CEAV emitió una resolución para determinar el plan de reparación integral del daño en favor de José Manuel Alapizco Lizárraga, Martha Alicia Camacho Loaiza y Miguel Alfonso Millán Camacho al reconocerlos como víctimas de violaciones graves, generalizadas y sistemáticas a derechos humanos ocurridas en un contexto de violencia polí- tica del pasado.
La resolución de la CEAV se apoyó tanto en la sentencia del juez de amparo como en el oficio cndh/pvg077/2017 de 2 de junio de 2017, emitido por el Primer Visitador General de la CNDH, en el que confirma el carácter de víctimas de violaciones a derechos humanos de Martha, su esposo y su hijo, así como en distintos documentos y resoluciones que hacen referencia al caso.
Entre las medidas de reparación que el Estado se encuentra obligado a proveer a las víctimas de violaciones graves a derechos humanos están las llamadas “medidas de satisfacción”, es decir, aquellas centradas en el restablecimiento de la dignidad de las víctimas. Dentro de este tipo de medidas se encuentran los actos de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) señala que las medidas de esta índole buscan, además, la recuperación de la memoria de las víctimas y la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de derechos humanos, con un compromiso de que éstos no se repitan.
El 23 de septiembre pasado, la Secretaria de Gobernación ofreció una disculpa pública a Martha Alicia Camacho Loaiza por hechos de desaparición forzada, tortura y ejecución arbitraria contra ella, su esposo y su hijo es resultado de sus más de cuatro décadas de lucha por justicia y verdad.
Se trata del primer acto de este tipo que lleva a cabo el Estado mexicano para con víctimas del periodo conocido como Guerra Sucia o Terrorismo de Estado. En su momento, Martha Alicia también logró que, por primera vez, el Poder Judicial le ordenara a la PGR investigar crímenes de lesa humanidad.
Actualmente, Martha Camacho es presidenta de la Unión de Madres con Hijos Desaparecidos de Sinaloa (UMHDS).
El Centro Pro, ha informado que el proceso penal sigue su curso y las víctimas están a la espera de que también la CNDH se pronuncie sobre su caso. “En este contexto, el reconocimiento de la responsabilidad por parte del Estado es un importante paso en la demanda de verdad, justicia y reparación de Martha y su familia, además de un mensaje de rechazo a la impunidad y a las violaciones a derechos humanos.
“Es de esperarse que la disculpa pública también represente una esperanza para las víctimas de la represión estatal, dado que la impunidad en tales casos es el legado que ha permitido que crímenes tan atroces se sigan cometiendo contra la población. Precisamente las dos violaciones graves que sufrieron José Manuel y Martha (tortura, desaparición forzada y –en el caso de José Manuel– ejecución arbitraria) se han cometido de manera generalizada en el país sin que la mayoría de las víctimas de estos hechos hayan obtenido verdad, justicia y reparación”.